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  • Retroactividad absoluta de la nulidad de las cláusulas "suelo" en préstamos hipotecarios con consumidores

    La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa de hoy, 21 de diciembre de 2012, ha resuelto diversas cuestiones prejudiciales planteadas por tres órganos judiciales españoles, respecto de la conformidad de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que declaró la nulidad de las cláusulas "suelo" en los préstamos con garantía hipotecaria con consumidores, y limitó los efectos de la nulidad a partir de la fecha de la publicación de la propia sentencia, con la tutela de los consumidores dada por la Directiva 93/13. El TJUE ha declarado que la limitación de efectos de la nulidad se opone a la protección de los derechos de los consumidores que establece la referida Directiva.

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    La Sentencia del Tribunal Supremo español n.º 241/2013, de 9 de mayo de 2013, declaró la nulidad de las cláusulas “suelo” referidas a la variabilidad de los tipos de interés en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria celebrados con consumidores por falta de trasparencia material, derivada de la insuficiente información facilitada a los prestatarios en cuanto a las consecuencias concretas de la aplicación de las mismas en la práctica. Sin embargo, declaró que los contratos de préstamo hipotecario en cuestión podían subsistir y, además, limitó la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, al entender que la regla general de eficacia retroactiva de las declaraciones de nulidad, no podía ser impermeable a los principios generales del Derecho y, entre ellos, de forma destacada, al principio de seguridad jurídica, y, además, declaró que de admitirse la retroactividad de la declaración de nulidad de tales cláusulas se generaría el riesgo de trastornos económicos graves. En consecuencia, señaló que la nulidad de las cláusulas suelo controvertidas no afectaría a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada, ni a los pagos ya efectuados antes del 9 de mayo de 2013, de manera que tan sólo deberían restituirse las cantidades indebidamente pagadas, sobre la base de tales cláusulas, con posterioridad a aquella fecha. 

    Doctrina del TJUE

    El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

    VER SENTENCIA

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara la Disposición Transitoria IV de la Ley 1/2013 contraria al principio de efectividad

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en su sentencia de 29 de octubre de 2015, recaída en el asunto C-8/14 (cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell), que la Disposición Transitoria IV de la Ley 1/2013 es contraria al principio de efectividad y, por tanto, a los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.

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    En su opinión, es así porque impone a los consumidores, frente a los que se había iniciado una ejecución hipotecaria antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, un plazo preclusivo de un mes, a contar desde su publicación en el BOE, para oponerse a la ejecución con base en el carácter abusivo de cláusulas contractuales.

    El Tribunal considera que tales consumidores demandados en el procedimiento de ejecución deberían haber sido informados personalmente, y tras la publicación de la Ley 1/2013, de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de oposición. Al no preverlo así, se interpreta que la DTª IV de la Ley 1/2013 no garantiza al consumidor demandado que pueda aprovechar plenamente ese plazo, ni que, por tanto, el ejercicio efectivo del nuevo derecho reconocido por la referida DTª IV. 

    VER SENTENCIA

  • El consumidor no tendrá que pagar intereses moratorios si la cláusula es abusiva

    El Tribunal Europeo de Justicia ha dictado hoy, 21 de enero, una sentencia de gran transcendencia. En ella señala que si un juez español declara nula por abusiva la cláusula de intereses moratorios contenida en un préstamo hipotecario, no podrá ordenar el recálculo de los intereses.

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    En consecuencia, el consumidor no estará obligado a pagar cantidad alguna por los intereses moratorios.

    Esta sentencia responde a la consulta que planteó ante el tribunal europeo un juez español inmerso en varios procesos de desahucios.

    Ver sentencia 

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